Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 358

   (Excepción a la obligación prevista en la norma).- Sustitúyese el literal B) del artículo 61 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, por el siguiente:

"B)Trabajar en el predio, supervisar el trabajo y habitarlo, salvo, en
   este último caso, que la colonia esté organizada o se organice bajo el
   sistema de viviendas agrupadas en poblados.

   El Directorio del Instituto podrá autorizar la excepción a la
   obligación establecida en el inciso anterior, cuando se trate de
   colonos que cumplan los siguientes requisitos:

1) Hayan tenido una radicación por un plazo mínimo de diez años.

2) Hayan cumplido con el plan de inversiones comprometido si lo hubiere.

3) Invoquen razones fundadas de salud, educación o trabajo del colono o
   los integrantes del núcleo familiar.

   En caso de que se invocaren razones de salud debidamente fundadas
   antes de los diez años de radicación se podrá excepcionar de tal
   obligación con el voto conforme de cuatro miembros del Directorio".

                               CAPÍTULO II

             FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
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