(Declaración sobre parcelas que integran colonias).- Sustitúyese el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.756, de 26 de mayo de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- Declárase que no están afectadas ni comprendidas por la
Administración y el régimen instituido por la Ley N° 11.029, de 12 de
enero de 1948, y sus modificativas, las parcelas que integran las
colonias que hayan sido enajenadas o prometidas en venta por la
Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y
Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay".