Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 357

   (Declaración sobre parcelas que integran colonias).- Sustitúyese el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.756, de 26 de mayo de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 5°.- Declárase que no están afectadas ni comprendidas por la
   Administración y el régimen instituido por la Ley N° 11.029, de 12 de
   enero de 1948, y sus modificativas, las parcelas que integran las
   colonias que hayan sido enajenadas o prometidas en venta por la
   Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y
   Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay".
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