Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 350

   (Redistribución de funcionarios).- Los funcionarios del Área que se suprime serán redistribuidos de conformidad con las normas vigentes y conservarán todos los derechos que gozan actualmente. Bajo ninguna circunstancia la redistribución podrá significar disminución de la retribución del funcionario a la fecha de su incorporación.
Ayuda