Fecha de Publicación: 14/07/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 344

   (Disponibilidad de medios).- Los jerarcas de las distintas reparticiones proveerán a los Delegados del Servicio Civil de local, muebles y útiles y demás recursos para el desempeño de su actividad, de ser necesario.
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