Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 340

   (Delegados sectoriales).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución de la República, el Servicio Civil de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados tendrá los cometidos que fije la ley para asegurar una administración eficiente.

   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá destinar en las unidades ejecutoras de la Administración Central, así como en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Delegados del Servicio Civil con la finalidad de fortalecer la aplicación y evaluación de la política de administración de personal llevadas adelante por las dependencias que correspondan. 
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