PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Remisión a la Agencia Reguladora de Compras Estatales).- A partir de la vigencia de la presente ley todas las referencias normativas respecto de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado se entenderán realizadas a la Agencia Reguladora de Compras Estatales. CAPÍTULO V FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL DE LA REPÚBLICAAyuda