PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Remisión a la Agencia Reguladora de Compras Estatales).- A partir de la vigencia de la presente ley todas las referencias normativas respecto de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado se entenderán realizadas a la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
CAPÍTULO V
FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL DE LA REPÚBLICA
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