(Título habilitante para actuar en los servicios de Contaduría).- Sustitúyese el artículo 584 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
"ARTÍCULO 584.- Los cargos de contadores de las Contadurías serán
desempeñados por profesionales universitarios egresados de las
instituciones de nivel terciario habilitadas por la normativa vigente,
en la carrera de Contador Público o su equivalente".