Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 326

   (Título habilitante para actuar en los servicios de Contaduría).- Sustitúyese el artículo 584 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 584.- Los cargos de contadores de las Contadurías serán
   desempeñados por profesionales universitarios egresados de las
   instituciones de nivel terciario habilitadas por la normativa vigente,
   en la carrera de Contador Público o su equivalente".
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