Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 325

   (Plazos mínimos para los procedimientos de compras).- Sustitúyese el artículo 492 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 492.- Cuando corresponda el procedimiento de concurso de
   precios o licitación abreviada, sin perjuicio del cumplimiento del
   artículo 50 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración
   Financiera del Estado (TOCAF), y de su divulgación por otros medios
   que la administración contratante estime convenientes, se deberá
   publicar la convocatoria a través de los medios de comunicación que a
   tal efecto disponga la Agencia Reguladora de Compras Estatales,
   debiendo realizarse la publicación con una antelación mínima de tres
   días hábiles o diez días hábiles antes de la fecha prevista de
   apertura de ofertas.

   Este plazo podrá reducirse a dos días o cinco días hábiles anteriores
   a la apertura, respectivamente, cuando la urgencia o conveniencia así
   lo requieran. Los motivos de la excepción deberán constar en el acto
   administrativo que disponga el llamado.

   Para el caso de licitaciones abreviadas con reducción de plazo de
   cotización, deberá invitarse como mínimo a seis firmas del ramo,
   asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe en el plazo
   establecido.

   En el caso del concurso de precios y cualquiera sea el plazo
   establecido para la recepción de ofertas, deberá invitarse como mínimo
   a tres firmas del ramo, si las hubiere, asegurándose que la recepción
   de todas las invitaciones cumpla con el plazo de antelación aplicado
   en el procedimiento. Deberán aceptarse todas las ofertas presentadas
   por firmas no invitadas.

   Si no existiere la cantidad establecida de firmas del ramo a las que
   invitar para uno u otro procedimiento, se dejará la debida constancia
   en las actuaciones".
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