Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 323

   (Bases a aplicar en los procedimientos de contratación).- Sustitúyese el artículo 488 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 488.- El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia
   Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de
   Cuentas, formulará reglamentos o pliegos de bases y condiciones para
   los contratos de:

A) Suministros y servicios no personales.

B) Soluciones en modalidad llave en mano.

C) Obras públicas.

   Dichos pliegos deberán contener como mínimo:

1) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas y los derechos y
   garantías que asisten a los oferentes.

2) Lineamientos para la presentación de las propuestas, forma de
   cotización de precios y forma en que deben describirse los atributos
   de los bienes y servicios ofertados, a efectos de favorecer la
   correcta evaluación de la oferta.

3) Condiciones económico-administrativas del contrato y su ejecución, en
   particular, lo concerniente a pautas para la evolución de precios y
   forma de pago.

4) El alcance y cobertura de los términos de garantía y soporte técnico,
   cuando ello sea aplicable.

5) Criterios a utilizar en la evaluación de la calidad o recepción de los
   bienes y servicios objeto del contrato.

6) Acciones y penalidades derivadas de la eventual falta de cumplimiento
   del contrato. 

7) Toda otra condición o especificación que se estime conveniente para
   asegurar la plena vigencia de los principios generales de la
   contratación administrativa.

   Dichos reglamentos o pliegos conformarán un catálogo a ser administrado y actualizado por la Agencia Reguladora de Compras Estatales, que será de aplicación obligatoria para todas las administraciones públicas estatales, salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos, establecidos por la Constitución de la República o la ley".
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