(Procedimiento de compra por puja a la baja).- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 19.- Se podrá aplicar el procedimiento de pregón o puja a la
baja cuando de la contratación a realizar se deriven gastos de
funcionamiento o de inversión para la Administración y la misma tenga
un objeto preciso, el cual posea una norma de diseño o especificación
técnica detallada, que permita establecer con certeza que se ofrecen
elementos idénticos y de precio comparable, así como los extremos que
deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes, entre otros, los
referidos a plazos, volúmenes mínimos y costos de entrega.
La adjudicación se realizará al postor que ofrezca un precio
comparativo menor, excepto que se haya previsto la adjudicación
parcial a dos o más oferentes.
El pregón o puja a la baja podrá realizarse en forma convencional o
electrónica.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de
Compras Estatales, reglamentará este procedimiento previo dictamen del
Tribunal de Cuentas".