Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 315

   (Plan anual de contratación).- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 24.- Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la
   Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas,
   elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios, que
   deberán publicar con anterioridad al 31 de marzo de cada año, en el
   sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y que
   contendrán como mínimo, la descripción y el alcance del objeto y fecha
   estimada para la publicación del llamado.

   La inclusión de la compra en la publicación del plan anual de
   contratación, será de cumplimiento preceptivo en todo procedimiento
   competitivo. En caso de incorporaciones o modificaciones a los planes
   anuales de contratación publicados, la apertura de ofertas en el marco
   del procedimiento administrativo de contratación, deberá fijarse con
   una antelación no menor a sesenta días cuando se trate de licitaciones
   públicas y treinta días en el caso de licitaciones abreviadas,
   contados desde la fecha de la efectiva publicación del llamado.

   Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio
   industrial y comercial del Estado, podrán disponer la reserva de la
   información contenida en su plan anual de contratación, para los
   bienes o servicios que integran en forma directa o indirecta su oferta
   comercial, cuando la misma se desarrolle en régimen de competencia.
   Dicha reserva deberá disponerse por acto administrativo del ordenador
   primario, no obstante lo cual, quedará sujeta a los controles que
   efectúe el Tribunal de Cuentas o la Auditoría Interna de la Nación, en
   cumplimiento de sus respectivos cometidos.

   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de
   Compras Estatales, reglamentará los términos y condiciones para llevar
   a la práctica este instrumento".
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