Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 301

   (Consejo Nacional de Meteorología).- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.158, de 25 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 287 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 13. (Consejo Nacional de Meteorología).- Créase el Consejo
   Nacional de Meteorología, que funcionará en el ámbito del Ministerio
   de Ambiente, tendrá carácter honorario y estará integrado por un
   representante de cada uno de los siguientes organismos:

A) Ministerio de Ambiente que lo presidirá.

B) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

C) Ministerio de Industria, Energía y Minería.

D) Ministerio de Defensa Nacional.

E) Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

F) Sistema Nacional de Emergencias.

G) Universidad de la República.

H) Ministerio de Turismo.

I) Congreso de Intendentes".
Ayuda