Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 300

   (Comunicación).- La Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) se comunicarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente.
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