(Recursos).- El Ministerio de Ambiente dispondrá de los recursos generados por tributos, cánones, transferencias de rentas generales, donaciones y legados, y endeudamiento externo, que tengan por destino el cumplimiento de los cometidos atribuidos por la presente ley o el financiamiento de proyectos relativos a dichos cometidos, así como de otros recursos asignados legalmente.