Fecha de Publicación: 14/07/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 298

   (Recursos).- El Ministerio de Ambiente dispondrá de los recursos generados por tributos, cánones, transferencias de rentas generales, donaciones y legados, y endeudamiento externo, que tengan por destino el cumplimiento de los cometidos atribuidos por la presente ley o el financiamiento de proyectos relativos a dichos cometidos, así como de otros recursos asignados legalmente.
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