Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 293

   (Competencia).- Al Ministerio de Ambiente compete:

A) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes
   nacionales de protección del ambiente, ordenamiento ambiental y
   conservación y uso de los recursos naturales, así como la
   instrumentación de la política nacional en la materia.

B) La coordinación con las demás entidades públicas, nacionales,
   departamentales y municipales, en la ejecución de sus cometidos.

C) La celebración de convenios con personas públicas o privadas,
   nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus cometidos, sin
   perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Relaciones
   Exteriores.

D) La relación con los organismos internacionales de su especialidad.

E) Centralizar, organizar, compatibilizar y difundir públicamente, toda
   la información relacionada con el estado de situación del ambiente del
   país, a través del Observatorio Ambiental Nacional.

F) Ejercer la competencia atribuida por la ley a la Dirección Nacional de
   Medio Ambiente (DINAMA) y a la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA),
   y las competencias en materia ambiental, de desarrollo sostenible,
   cambio climático, preservación, conservación y uso de los recursos
   naturales y ordenamiento ambiental, que las leyes le hayan atribuido
   al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
   Tendrá competencia en general sobre toda la materia ambiental prevista
   en el artículo 47 de la Constitución de la República.

G) Fomentar la conciencia ambiental de la ciudadanía, a través de
   procesos participativos de educación ambiental, que estimulen un
   compromiso inclusivo de los ciudadanos en las acciones y
   procedimientos destinados a asegurar un desarrollo sostenible.

H) Ejecutar las competencias relativas a la protección ambiental,
   generación, manejo y gestión de residuos, referidas en la Ley N°
   19.829, de 18 de setiembre de 2019, y normas concordantes y
   modificativas.

I) Ejecutar las políticas públicas definidas en el Gabinete Nacional
   Ambiental, conjuntamente con las instituciones y organizaciones que
   conforman el Sistema Nacional Ambiental.

J) Ejercer toda otra competencia que le asigne el Poder Ejecutivo en el
   ejercicio de su facultad de redistribuir atribuciones y competencias
   dispuesta por el inciso segundo del artículo 174 de la Constitución de
   la República.
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