Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 288

   (Publicidad de las informaciones contables y requisitos de auditoría externa).- Las informaciones contables publicadas estarán sujetas, como mínimo, a las mismas condiciones de publicidad y requisitos de auditoría externa exigidos a los emisores de valores, de acuerdo con la normativa prevista por el Banco Central del Uruguay.
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