Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 287

   (Ámbito de aplicación).- Quedan comprendidas en el artículo 286 de la presente ley, las sociedades comerciales respecto de las cuales una entidad pública, estatal o no estatal, sea tenedora de acciones o sea titular de participaciones sociales, en forma directa o indirecta. Las sociedades comerciales propiedad del Banco de la República Oriental del Uruguay o del Banco Hipotecario del Uruguay quedan alcanzadas por esta disposición. Asimismo, se deberá incluir una nota que haga referencia al porcentaje del capital social que pertenezca a la respectiva entidad pública, estatal o no estatal. 
Ayuda