(Recursos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones).- Sustitúyese el artículo 91 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 91.- Serán recursos de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones:
A) Los recursos y partidas que le sean asignados por normas
presupuestales u otras disposiciones legales.
B) Las tasas y precios que perciba de los operadores públicos o privados
que desarrollen actividades comprendidas en su competencia.
C) El producido de las multas que aplique.
D) Los legados y las donaciones que se efectúen a su favor.
E) Todo otro recurso que le sea asignado, que se genere por autorización
de otras normas legales, o que resulte de su gestión".