(Patrimonio).- Sustitúyese el artículo 87 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 87.- El patrimonio de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones estará integrado por todos los bienes muebles e
inmuebles propiedad del Estado, actualmente afectados al servicio de
la unidad ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República", y los que
adquiera en el futuro a cualquier título, y por todos los derechos y
obligaciones igualmente afectados".