(Ordenador primario de gastos y pagos).- Sustitúyese el artículo 80 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 80.- El Directorio tendrá la calidad de ordenador primario
de gastos y pagos.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones proyectará y
presentará su presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 221 de la Constitución de la República".