(Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones).- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 75.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
estará dirigida por un Directorio integrado por tres miembros
designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la
Constitución de la República y durarán seis años en el ejercicio de
sus cargos.
Los miembros del Directorio gozarán del subsidio establecido por el
artículo 35 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de
1979, con las modificaciones dispuestas por las Leyes N° 15.900, de 21
de octubre de 1987, y N° 16.195, de 16 de julio de 1991.
El Presidente del Directorio tendrá a su cargo la representación del
mismo".