(Ámbito de aplicación).- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 72.- Las actividades comprendidas en el ámbito de actuación
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se cumplirán
de conformidad con los siguientes objetivos:
A) La extensión y universalización del acceso a los servicios que ellas
implican.
B) El fomento del nivel óptimo de inversión, para la prestación de los
servicios en las condiciones que fije la regulación sectorial.
C) La adecuada protección de los derechos de los usuarios y
consumidores.
D) La promoción de la libre competencia en la prestación, sin perjuicio
de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos.
E) La prestación no discriminatoria, con regularidad, continuidad y
calidad de los servicios.
F) La libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en
base a información clara y veraz.
G) La aplicación de tarifas que tomen en consideración la evolución de
los costos y otros criterios técnicos correspondientes, sin perjuicio
de los lineamientos respecto a la política tarifaria que el Poder
Ejecutivo incorpore".