(Creación de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones).- Sustitúyese el artículo 70 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 70.- Créase la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) como persona jurídica estatal descentralizada
(Servicio Descentralizado), la cual tendrá su domicilio principal en
la capital de la República.
La URSEC ejercerá la competencia atribuida por esta ley sobre las
siguientes actividades y sectores:
A) Las referidas a telecomunicaciones entendidas como toda transmisión o
recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad,
medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
B) Las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución
de correspondencia realizada por operadores postales".