Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 256

   (Creación de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones).- Sustitúyese el artículo 70 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 70.- Créase la Unidad Reguladora de Servicios de
   Comunicaciones (URSEC) como persona jurídica estatal descentralizada
   (Servicio Descentralizado), la cual tendrá su domicilio principal en
   la capital de la República.

   La URSEC ejercerá la competencia atribuida por esta ley sobre las
   siguientes actividades y sectores:

A) Las referidas a telecomunicaciones entendidas como toda transmisión o
   recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
   informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad,
   medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

B) Las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución
   de correspondencia realizada por operadores postales".
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