Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 250

   (Recursos).- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 12.- Los actos administrativos que dicte la Unidad
   Reguladora de Servicios de Energía y Agua podrán ser recurridos de
   conformidad con lo que disponen los artículos 317 y concordantes de la
   Constitución de la República y el artículo 4° y concordantes de la Ley
   N° 15.869, de 22 de junio de 1987, con las modificaciones introducidas
   por los artículos 40 a 42 de la Sección VI "Recursos Administrativos"
   de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001". 
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