(Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo).- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:
"ARTÍCULO 59. (Registro personal, de vestimenta, equipaje y
vehículo).- Respecto de quien se hallare legalmente detenido o de
quien existan indicios de que haya cometido, intentado cometer o se
disponga a cometer delito, se podrá practicar el registro de su
persona, de su vestimenta, del equipaje y demás efectos que lleve
consigo y del vehículo en el que viaje. Para practicar el registro
personal se comisionará, siempre que fuere posible, a personas de su
mismo sexo.
Queda asimismo habilitado el registro de personas, de vestimenta,
equipaje y vehículo, en busca de armas, drogas u objetos robados, en
el marco de procedimientos policiales preventivos rutinarios y del
personal militar, en circunstancias del cumplimiento de las tareas
encomendadas por la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018".