(Ordenador primario de gastos y pagos).- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 10.- El Directorio tendrá la calidad de ordenador primario
de gastos y pagos.
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua proyectará y
presentará su presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 221 de la Constitución de la República".