PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Cese de los integrantes del Directorio).- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, por el siguiente: "ARTÍCULO 6°.- Los integrantes del Directorio cesarán en sus cargos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución de la República".Ayuda