Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 243

   (Remuneraciones).- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones de los Presidentes de la Unidad
   Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de la Unidad
   Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) no podrán ser
   superiores a la más alta de los Presidentes de los Entes Autónomos y
   Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del
   Estado, correspondientes a las actividades sujetas a la competencia de
   control de los entes reguladores; y las remuneraciones de los demás
   integrantes de los Directorios respectivos, a la de los Directores de
   los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados referidos".
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