(Integración del Directorio).- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) estará dirigida por un Directorio integrado por tres miembros
designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la
Constitución de la República y durarán seis años en el ejercicio de
sus cargos.
Los miembros del Directorio gozarán del subsidio establecido por el
artículo 35 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de
1979, con las modificaciones dispuestas por las Leyes N° 15.900, de 21
de octubre de 1987, y N° 16.195, de 16 de julio de 1991.
El Presidente del Directorio del Ente tendrá a su cargo la
representación del mismo".