Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 242

   (Integración del Directorio).- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 4°.- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
   (URSEA) estará dirigida por un Directorio integrado por tres miembros
   designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la
   Constitución de la República y durarán seis años en el ejercicio de
   sus cargos.

   Los miembros del Directorio gozarán del subsidio establecido por el
   artículo 35 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de
   1979, con las modificaciones dispuestas por las Leyes N° 15.900, de 21
   de octubre de 1987, y N° 16.195, de 16 de julio de 1991.

   El Presidente del Directorio del Ente tendrá a su cargo la
   representación del mismo".
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