Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 241

   (Vinculación).- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 189 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
   (URSEA) se vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a
   través del Ministerio de Industria, Energía y Minería y actuará con
   autonomía técnica.

   A los efectos de cumplir con los artículos 118, 119 y 317 de la
   Constitución de la República, la URSEA lo hará a través del propio
   Ministerio de Industria, Energía y Minería, o del Ministerio de
   Vivienda y Ordenamiento Territorial de acuerdo con la materia que
   corresponda.

   Podrá comunicarse directamente con todos los órganos del Estado".
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