Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 238

   (Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua).- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por los artículos 117 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 18 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés general el aprovechamiento de los
   recursos provenientes de los hidrocarburos, energía eléctrica y agua,
   a los efectos de su utilización o consumo de forma eficiente, con el
   objetivo de contribuir con la competitividad de la economía nacional,
   la inclusión social y el desarrollo sostenible del país.

   La regulación de los recursos mencionados en el inciso primero, deberá
   comprender todas las etapas, esto es, desde la generación,
   importación, exportación, transporte, fraccionamiento, distribución,
   hasta su comercialización a los usuarios finales, en lo que resulte
   aplicable a cada recurso y de conformidad con lo previsto en los
   literales siguientes.

   A tales efectos, créase la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
   Agua (URSEA) como persona jurídica estatal descentralizada (servicio
   descentralizado), la cual tendrá su domicilio principal en la capital
   de la República.

   La URSEA ejercerá la competencia atribuida por esta ley sobre las
   siguientes actividades y sectores:

A) Las referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en
   la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, y sus normas modificativas y
   concordantes. La generación en cualquiera de sus modalidades estará
   comprendida en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el
   funcionamiento competitivo del mercado.

B)  Las referidas a la importación de gas natural, el transporte, el
   almacenamiento y la distribución de gas, cualquiera sea su origen, por
   redes.

C)  Las referidas a la aducción y distribución de agua potable a través
   de redes, en forma regular o permanente, en cuanto se destine total o
   parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida
   como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior
   almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución.

D) Las referidas a la recolección de aguas servidas a través de redes, la
   evacuación de estas y su tratamiento, en cuanto sean prestadas total o
   parcialmente a terceros en forma regular o permanente.

E)  Las referidas a la importación, refinación, transporte,
   almacenamiento y distribución de petróleo, combustibles y otros
   derivados de hidrocarburos.

F)  Las referidas a la importación, exportación, producción y
   comercialización de agrocombustibles.

G) Las referidas al uso eficiente de la energía, según lo estipulen las
   normas correspondientes.

H) Las referidas al funcionamiento y condiciones de seguridad de los
   generadores de vapor".
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