Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 234

   (Derogaciones).- Derógase el artículo 738 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

                               CAPÍTULO VII

                  MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO Y DERIVADOS
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