Fecha de Publicación: 14/07/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 230

   (Disposiciones de carácter general).- Respecto de los artículos del presente Capítulo, el Poder Ejecutivo podrá establecer disposiciones de carácter general que excluyan de su ámbito de aplicación a aquellos contribuyentes que en forma individual o a través de la interposición de entidades, usufructúen en forma recurrente o inadecuada los beneficios contenidos en los mismos.
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