(Sujetos obligados financieros).- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12. (Sujetos obligados financieros).- Todas las personas
físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay
estarán obligadas a informar las transacciones, realizadas o no, que
en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten
inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o
se planteen con una complejidad inusitada o injustificada. También
deberán ser informadas las transacciones financieras que involucren
activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a
efectos de prevenir los delitos de lavado de activos tipificados en
los artículos 30 a 33 de la presente ley y de prevenir asimismo el
delito de financiamiento del terrorismo. En este último caso, la
obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que -aun
involucrando activos de origen Iícito- se sospeche que están
vinculadas a las personas físicas o jurídicas comprendidas en dicho
delito o destinados a financiar cualquier actividad terrorista.
La información deberá comunicarse a la Unidad de Información y
Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, en la forma
que este reglamentará.
La obligación de informar comprenderá, asimismo, a las empresas de
transporte de valores.
La supervisión de la actividad de estos sujetos obligados estará a
cargo del Banco Central del Uruguay.
Las empresas aseguradoras y reaseguradoras estarán alcanzadas por la
obligación de informar únicamente cuando participen en actividades
relacionadas con la suscripción y colocación de seguros de vida y
otros seguros relacionados con la inversión.
El incumplimiento de la obligación de informar determinará la
aplicación, según las circunstancias del caso, de las sanciones y
medidas administrativas previstas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17
de setiembre de 1982, y sus modificativas".
CAPÍTULO V
PROMOCIÓN DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS