Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 226

   (Sujetos obligados financieros).- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 12. (Sujetos obligados financieros).- Todas las personas
   físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay
   estarán obligadas a informar las transacciones, realizadas o no, que
   en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten
   inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o
   se planteen con una complejidad inusitada o injustificada. También
   deberán ser informadas las transacciones financieras que involucren
   activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a
   efectos de prevenir los delitos de lavado de activos tipificados en
   los artículos 30 a 33 de la presente ley y de prevenir asimismo el
   delito de financiamiento del terrorismo. En este último caso, la
   obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que -aun
   involucrando activos de origen Iícito- se sospeche que están
   vinculadas a las personas físicas o jurídicas comprendidas en dicho
   delito o destinados a financiar cualquier actividad terrorista. 

   La información deberá comunicarse a la Unidad de Información y
   Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, en la forma
   que este reglamentará. 

   La obligación de informar comprenderá, asimismo, a las empresas de
   transporte de valores. 

   La supervisión de la actividad de estos sujetos obligados estará a
   cargo del Banco Central del Uruguay. 

   Las empresas aseguradoras y reaseguradoras estarán alcanzadas por la
   obligación de informar únicamente cuando participen en actividades
   relacionadas con la suscripción y colocación de seguros de vida y
   otros seguros relacionados con la inversión. 

   El incumplimiento de la obligación de informar determinará la
   aplicación, según las circunstancias del caso, de las sanciones y
   medidas administrativas previstas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17
   de setiembre de 1982, y sus modificativas".

                                CAPÍTULO V

                PROMOCIÓN DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
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