(Restricción al uso de efectivo para ciertos pagos).- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por los artículos 739 y 740 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y 8° de la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 35. (Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos).-
El pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico,
cualesquiera sean las partes contratantes podrá realizarse mediante el
medio de pago en efectivo, hasta la suma de 1.000.000 UI (un millón de
unidades indexadas), y el saldo deberá realizarse por los demás medios
de pago distintos del efectivo. Se entiende por medio de pago en
efectivo el papel moneda y la moneda metálica sean nacionales o
extranjeros.
La restricción del uso de efectivo prevista en el inciso anterior será
de aplicación, en las sociedades comerciales, respecto de los ingresos
o egresos de dinero por aportes de capital, con o sin prima de
emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de
capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales, por
concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de
acciones u otras operaciones similares previstas en la ley de
sociedades comerciales, hasta la suma de 1.000.000 UI (un millón de
unidades indexadas).
Los valores expresados en los incisos precedentes en unidades
indexadas se convertirán considerando la cotización al primer día de
cada mes.
Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo en las
condiciones que establezca la reglamentación, en aquellas actividades
comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del
efectivo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de
tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas
actividades, así como de sus usuarios. Facúltase al Poder Ejecutivo a
habilitar, a solicitud de parte, a que los establecimientos que
enajenen bienes o presten servicios puedan restringir la aceptación
del efectivo para el cobro de tales operaciones, a efectos de proteger
la integridad física de las personas que trabajan en dichos
establecimientos, así como de sus usuarios. La reglamentación
establecerá las condiciones generales para resolver la habilitación
prevista.
El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General del ejercicio de
las facultades previstas en los incisos precedentes".