Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 220

   (Opción del medio de pago para proveedores del Estado).- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 42. (Proveedores del Estado).- Los pagos que deba realizar
   el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza
   por obligaciones contraídas con posterioridad a la vigencia de la
   presente ley podrán cumplirse, a opción del proveedor, en efectivo
   hasta el límite máximo para la compra directa común, o a través de
   acreditación en cuenta en instituciones de intermediación
   financiera".
Ayuda