(Declaraciones voluntarias del indagado ante la policía).- Sustitúyese el artículo 61 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:
"ARTÍCULO 61. (Declaraciones voluntarias del indagado ante la
Policía).- La autoridad administrativa podrá interrogar autónomamente
al indagado informándole previamente de sus derechos, a los efectos de
constatar su identidad y para realizar averiguaciones, investigar,
obtener evidencias y aclarar el presunto delito. Atento a lo que
resulte de las averiguaciones, investigación y las declaraciones
voluntarias del indagado, se procederá a ponerlo a disposición para
que declare ante el fiscal".