(Opción para el cobro de honorarios profesionales).- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12. (Pago de honorarios profesionales).- El pago de
honorarios pactados en dinero por servicios prestados por
profesionales fuera de la relación de dependencia, podrá efectuarse en
efectivo hasta un monto máximo equivalente a 1.000.000 de UI (un
millón de unidades indexadas), mediante medios de pago electrónico o a
través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación
financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones
que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la
presente ley y de conformidad con las disposiciones complementarias
que se dicten para reglamentarla".