Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 219

   (Opción para el cobro de honorarios profesionales).- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 12. (Pago de honorarios profesionales).- El pago de
   honorarios pactados en dinero por servicios prestados por
   profesionales fuera de la relación de dependencia, podrá efectuarse en
   efectivo hasta un monto máximo equivalente a 1.000.000 de UI (un
   millón de unidades indexadas), mediante medios de pago electrónico o a
   través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación
   financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones
   que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la
   presente ley y de conformidad con las disposiciones complementarias
   que se dicten para reglamentarla".
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