Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 216

   (Opciones asociadas al pago de nómina).- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 11. (Cronograma de incorporación).- El Poder Ejecutivo
   definirá un cronograma para que los empleadores se adapten a lo
   señalado en el artículo anterior. El cronograma de incorporación no
   podrá comenzar antes de treinta días contados a partir de la fecha en
   que el Banco Central del Uruguay reglamente la actividad de las
   instituciones emisoras de dinero electrónico y tendrá una duración de
   hasta seis meses. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por
   hasta un máximo de seis meses.

   La modalidad de pago será acordada entre el trabajador y el empleador
   al momento del inicio de la relación laboral y tendrá vigencia por el
   término de un año. Si al vencimiento de dicho plazo no se ha acordado
   una nueva modalidad de pago, el plazo de vigencia para la modalidad
   aplicada se prorrogará por igual período.

   En caso que el pago sea acordado mediante acreditación en cuenta en
   instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero
   electrónico en instituciones que ofrezcan este servicio, el trabajador
   tendrá derecho a elegir libremente la institución de intermediación
   financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual
   cobrar su remuneración y toda otra partida en dinero que tenga derecho
   a percibir. Si el trabajador no optara por una institución en
   particular, el empleador queda facultado a elegir por él, siendo
   aplicable dicha elección hasta tanto el trabajador haga uso de su
   facultad de elegir la institución, en cuyo caso, la elección realizada
   tendrá vigencia por el término de un año.

   Las opciones referidas a modalidad de pago en efectivo o en
   instituciones de intermediación financiera o emisoras de dinero
   electrónico a que refieren el presente artículo y el artículo
   precedente, deberán realizarse cumpliendo con la forma y requisitos
   que establezca la reglamentación".
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