(Opciones asociadas al pago de nómina).- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11. (Cronograma de incorporación).- El Poder Ejecutivo
definirá un cronograma para que los empleadores se adapten a lo
señalado en el artículo anterior. El cronograma de incorporación no
podrá comenzar antes de treinta días contados a partir de la fecha en
que el Banco Central del Uruguay reglamente la actividad de las
instituciones emisoras de dinero electrónico y tendrá una duración de
hasta seis meses. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por
hasta un máximo de seis meses.
La modalidad de pago será acordada entre el trabajador y el empleador
al momento del inicio de la relación laboral y tendrá vigencia por el
término de un año. Si al vencimiento de dicho plazo no se ha acordado
una nueva modalidad de pago, el plazo de vigencia para la modalidad
aplicada se prorrogará por igual período.
En caso que el pago sea acordado mediante acreditación en cuenta en
instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero
electrónico en instituciones que ofrezcan este servicio, el trabajador
tendrá derecho a elegir libremente la institución de intermediación
financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual
cobrar su remuneración y toda otra partida en dinero que tenga derecho
a percibir. Si el trabajador no optara por una institución en
particular, el empleador queda facultado a elegir por él, siendo
aplicable dicha elección hasta tanto el trabajador haga uso de su
facultad de elegir la institución, en cuyo caso, la elección realizada
tendrá vigencia por el término de un año.
Las opciones referidas a modalidad de pago en efectivo o en
instituciones de intermediación financiera o emisoras de dinero
electrónico a que refieren el presente artículo y el artículo
precedente, deberán realizarse cumpliendo con la forma y requisitos
que establezca la reglamentación".