(Opción a favor del trabajador).- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 10. (Pago de nómina).- Sin perjuicio de la modalidad de pago
en efectivo, el pago de las remuneraciones y de toda otra partida en
dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de
dependencia, cualquiera sea su empleador, podrá efectuarse a través de
acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o
en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan
este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y de
conformidad con las disposiciones complementarias que se dicten para
reglamentarla. El sistema de pago que se instituye no implica
aceptación de la liquidación por parte del dependiente, ni enerva la
obligación del empleador de extender los recibos de haberes, en las
condiciones previstas en las normas reglamentarias del artículo 10 de
la Ley N° 16.244, de 30 de marzo de 1992.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de recibo de
haberes y de firma en formato electrónico, independiente de la
modalidad aplicada para el pago de las remuneraciones y de toda otra
partida que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de
dependencia".