Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 215

   (Opción a favor del trabajador).- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 10. (Pago de nómina).- Sin perjuicio de la modalidad de pago
   en efectivo, el pago de las remuneraciones y de toda otra partida en
   dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de
   dependencia, cualquiera sea su empleador, podrá efectuarse a través de
   acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o
   en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan
   este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y de
   conformidad con las disposiciones complementarias que se dicten para
   reglamentarla. El sistema de pago que se instituye no implica
   aceptación de la liquidación por parte del dependiente, ni enerva la
   obligación del empleador de extender los recibos de haberes, en las
   condiciones previstas en las normas reglamentarias del artículo 10 de
   la Ley N° 16.244, de 30 de marzo de 1992.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de recibo de
   haberes y de firma en formato electrónico, independiente de la
   modalidad aplicada para el pago de las remuneraciones y de toda otra
   partida que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de
   dependencia".
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