Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 214

   (De la utilización de excedente).- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 19.620, de 17 de mayo de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo podrá, anualmente, disponer del
   excedente a que refiere el artículo 2° de la presente ley, dando
   cuenta a la Asamblea General del monto a utilizar. La utilización del
   excedente tendrá por objeto, en todos los casos, el financiamiento de
   obras de infraestructura aprobadas en instancias presupuestales".  

                               CAPÍTULO IV

                           LIBERTAD FINANCIERA
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