(De la utilización de excedente).- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 19.620, de 17 de mayo de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo podrá, anualmente, disponer del
excedente a que refiere el artículo 2° de la presente ley, dando
cuenta a la Asamblea General del monto a utilizar. La utilización del
excedente tendrá por objeto, en todos los casos, el financiamiento de
obras de infraestructura aprobadas en instancias presupuestales".
CAPÍTULO IV
LIBERTAD FINANCIERA