(Instrucciones generales).- Sustitúyese el artículo 57 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:
"ARTÍCULO 57. (Instrucciones generales).- Sin perjuicio de las
instrucciones particulares que el fiscal actuante imparta en cada
caso, el Fiscal de Corte regulará mediante instrucciones generales el
procedimiento con que la autoridad administrativa cumplirá las
funciones previstas en los artículos precedentes, así como la forma de
proceder frente a hechos de los que tome conocimiento y respecto de
los cuales los datos obtenidos sean insuficientes para estimar si son
constitutivos de delito.
Las instrucciones generales no podrán afectar ni menoscabar en forma
directa o indirecta la independencia de los Fiscales Letrados
(artículo 46)".