Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 202

   (Institutos dentro de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura).- Créanse dentro de la Dirección de Cultura, unidad ejecutora 003  "Ministerio de Educación y Cultura", los siguientes Institutos para la promoción de las artes y difusión de la cultura:

1) Instituto Nacional de la Música, que tendrá como cometidos el fomento,
   apoyo, preservación, investigación, desarrollo y difusión de la
   actividad musical, con particular énfasis en los autores, intérpretes
   y repertorios nacionales.

2) Instituto Nacional de Artes Escénicas, que tendrá como cometidos el
   desarrollo de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, el
   registro e investigación y el fomento de vínculos regionales e
   internacionales.

3) Instituto Nacional de Letras, que tendrá como cometidos velar por el
   cumplimiento de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, junto a
   otras normas complementarias y modificativas, así como la promoción y
   difusión de la creación literaria, con especial énfasis en los autores
   y editores nacionales.

4) Instituto Nacional de Artes Visuales, cuyos cometidos serán la
   promoción, protección y difusión de las artes visuales en todas sus
   manifestaciones, la investigación y reflexión académica y su amplia
   difusión a nivel nacional e internacional. 

5) Instituto Nacional del Cine y el Audiovisual, que recupera su nombre
   original, dado por el artículo 1° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo
   de 2008, con lo que quedan derogados los artículos 187 de la Ley N°
   18.996, de 7 de noviembre de 2012 y 126 de la Ley N° 19.535, de 25 de
   setiembre de 2017.

   El Poder Ejecutivo dispondrá la inclusión de estos Institutos en la estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura, establecerá sus competencias y las reasignaciones presupuestarias y administrativas necesarias para su funcionamiento.
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