Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 197

   (Comunicación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y Plan Estratégico Nacional).- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.084, de 28 de diciembre de 2006, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Al Poder Ejecutivo le compete la fijación de los
   lineamientos políticos y estratégicos en materia de ciencia,
   tecnología e innovación. La Agencia Nacional de Investigación e
   Innovación se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del
   Ministerio de Educación y Cultura. El Poder Ejecutivo aprobará el Plan
   Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI)".
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