Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 196

   (Consejo de Dirección Honorario).- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010, en la redacción dada por el artículo 839 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- El Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la
   Niñez y la Adolescencia contará con un Consejo de Dirección Honorario
   integrado por:

A) Dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales
   lo presidirá. 

B) Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública.

C) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas".
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