(Consejo de Dirección Honorario).- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010, en la redacción dada por el artículo 839 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- El Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la
Niñez y la Adolescencia contará con un Consejo de Dirección Honorario
integrado por:
A) Dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales
lo presidirá.
B) Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública.
C) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas".