Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 195

   (Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia).- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010, en la redacción dada por el artículo 838 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Créase como persona jurídica de derecho público no
   estatal el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la
   Adolescencia. El Centro se comunicará directamente con el Poder
   Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura".
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