(Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia).- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010, en la redacción dada por el artículo 838 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Créase como persona jurídica de derecho público no
estatal el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la
Adolescencia. El Centro se comunicará directamente con el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura".