Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 194

   (Informe del Instituto Nacional de Evaluación Educativa).- Sustitúyese el artículo 116 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 116.- El Instituto Nacional de Evaluación Educativa
   realizará cada dos años un informe sobre el estado de la educación en
   el Uruguay que tenga en cuenta entre otros aspectos los resultados de
   las pruebas de evaluación nacionales o internacionales en las que el
   país participe, el acceso, la cobertura y la permanencia en cada nivel
   educativo, los resultados del aprendizaje, la relevancia y la
   pertinencia de las propuestas y contenidos educativos y la evolución y
   características del gasto educativo. El mismo será publicado y enviado
   al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y a los distintos organismos
   de la enseñanza, dándole la máxima difusión. En el marco de sus
   respectivas competencias corresponde a cada organismo de enseñanza
   brindar al Instituto los medios necesarios para obtener la información
   que se requiera para realizar el referido informe e implementar las
   evaluaciones en las que participen los centros que de ellos dependan.
   La política de difusión de esta información resguardará la identidad
   de los educandos y docentes a fin de evitar cualquier forma de
   estigmatización y discriminación".
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