(Informe del Instituto Nacional de Evaluación Educativa).- Sustitúyese el artículo 116 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 116.- El Instituto Nacional de Evaluación Educativa
realizará cada dos años un informe sobre el estado de la educación en
el Uruguay que tenga en cuenta entre otros aspectos los resultados de
las pruebas de evaluación nacionales o internacionales en las que el
país participe, el acceso, la cobertura y la permanencia en cada nivel
educativo, los resultados del aprendizaje, la relevancia y la
pertinencia de las propuestas y contenidos educativos y la evolución y
características del gasto educativo. El mismo será publicado y enviado
al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y a los distintos organismos
de la enseñanza, dándole la máxima difusión. En el marco de sus
respectivas competencias corresponde a cada organismo de enseñanza
brindar al Instituto los medios necesarios para obtener la información
que se requiera para realizar el referido informe e implementar las
evaluaciones en las que participen los centros que de ellos dependan.
La política de difusión de esta información resguardará la identidad
de los educandos y docentes a fin de evitar cualquier forma de
estigmatización y discriminación".